jueves, 15 de enero de 2015

Derechos a las personas y grupos de atención prioritaria

Ensayo Nº 1

Capitulo III

Derechos a las personas y grupos de atención prioritaria 

Las personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas personas con discapacidades, personas privadas de la libertad y quienes adescan de enfermedades catastróficas o de la complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los hambitos públicos y privados. la misma atención prioritarias recibirán las personas en situaciones de riesgo, las victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropológicos.


1) Sección Primaria: Adultos mayores
  • Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguiente:
  •  La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  •  El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
  •  La jubilación universal.
  •  Rebajasen los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos.
  •  Exenciones en el régimen tributario.
  •  Exoneración del pago por costos notariales y registra les, de acuerdo con la ley.
  •  El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.


 2) Sección secundaria: jóvenes



 El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

3) Sección tercera: movilidad humana

Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: 

1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país. 

2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 

3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior. 

4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. 

5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior. 

6. Protegerá las familias transaccionales y los derechos de sus miembros. 


4) Sección Cuarta: Mujeres Embarazadas 




El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 

2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y pos-parto. 

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

5) Sección Quinta: Niños y Niñas adolescentes 

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
 
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
 Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 

3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
 
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.